Naturalización o ciudadanía “espiritual”

Filipenses 3.20 Anexo

2 Corintios 5:14-18, 21

“Porque el amor de Cristo nos constriñe, pensando esto: que si uno murió por todos, luego todos murieron; y por todos murió, para que los que viven, ya no vivan para sí, sino para aquel que murió y resucitó por ellos. De manera que nosotros de aquí en adelante a nadie conocemos según la carne; y aun si a Cristo conocimos según la carne, ya no lo conocemos así. De modo que si alguno está en Cristo, nueva criatura es; las cosas viejas pasaron; he aquí todas son hechas nuevas. Y todo esto proviene de Dios, quien nos reconcilió consigo mismo por Cristo, y nos dio el ministerio de la reconciliación; […] Al que no conoció pecado, por nosotros lo hizo pecado, para que nosotros fuésemos hechos justicia de Dios en él.

 

La naturalización es el proceso legal por medio del cual a una persona extranjera se le concede los derechos de nacionalidad. Este proceso le otorga todos los mismos derechos que una persona nacida en ese determinado país tiene.

 

Para que una persona pueda hacerse ciudadano por naturalización requiere cumplir requisitos específicos que cada país demanda. Por ejemplo, para que una persona pueda hacerse ciudadano de los Estados Unidos, esa persona tiene que haber vivido por lo menos 5 años seguidos como residente legal, haber hecho declaraciones de impuestos todos los años en los que ha residido, no tener algún cargo criminal mayor, y pasar por un examen de conocimientos básicos de cívica, historia y geografía, entre otros. Al completar todos los requisitos, el aspirante se presenta en una ceremonia en la cual jura ante la bandera del país lealtad plena y recibe su certificado de ser ciudadano.

 

La “naturalización espiritual”, por así llamarlo, es el proceso por medio del cual una persona recibe el derecho de entrar a la familia de Dios, y por ende, su seguro de estar en Su presencia después de su muerte. Para que este proceso se haga efectivo, el aspirante no depende absolutamente de sus propios méritos, pues no los puede cumplir, es ahí donde depende por completo de la obra de Cristo.

 

Todo ser humano nace en pecado (Ro 5:12), y a causa del pecado estamos destituidos de los derechos de estar ante Dios (Ro 3:23); en este estado de pecado y separación, la persona espiritualmente está muerta y alejada de los derechos de la ciudadanía celestial (Ef 2:1, 12). Es obvio, que, al estar muertos espiritualmente, necesitamos un nuevo nacimiento para “entrar en el reino de Dios” (Jn 3:3-5).

Filipenses 3.20 Color

El hombre, al estar incapacitado por sí mismo para alcanzar este nuevo nacimiento, necesita de la obra de Cristo, confiar en Su pago en la cruz por nuestros pecados, aceptar y reconocer la misericordia y gracia de Dios, y poner su fe en Jesucristo para la justificación de sus pecados (Ro 3:21-27); esto nos otorga este derecho de nacer de nuevo. Estar “en Cristo” (2 Co 5:17) es haber nacido de nuevo, tener una nueva naturaleza espiritual, es haber sido perdonado y hecho acepto “en el Amado” (Ef 1:6), y entrar a ser ciudadano del cielo (Fil 3:20); todo por fe en la obra salvadora, redentora y reconciliadora de Jesucristo. En sí, es una nueva naturaleza con nuevos derechos.

 

Si quiere hacerse “ciudadano celestial” y disfrutar de todos sus beneficios, y en la eternidad no pasar en la condenación, sino ante la presencia del Padre; necesita dejar de confiar en sus propios méritos personales, arrepentirse de sus pecados y buscar la reconciliación con Dios poniendo su fe en Jesús.

 

«Gracias Jesucristo, porque son Tus méritos y mi fe en ello lo que me otorga el derecho de nacer de nuevo y ser un ciudadano de Tu reino»

 

Filipenses 3:20

Mas nuestra ciudadanía está en los cielos, de donde también esperamos al Salvador, al Señor Jesucristo.»

Publicado por Ministerio UMCD | Un Momento Con Dios

Reflexiones Cristianas. Salmos 1:2 "Sino que en la ley de Jehová está su delicia, Y en su ley medita de día y de noche."

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